Reversión y Expropiación de TierrasTratando de superar otros errores del pasado, la Ley INRA plantea también el accionar simultáneo y más cohesionado entre la distribución y la recuperación de las tierras fiscales. En tal sentido, las modalidades que esta legislación, signada con el número 1715, determina para la recuperación de tierras son los siguientes: REVERSIÓN Las tierras que no cumplen la función económico-social son revertidas al dominio originario de la nación, sin pago de indemnización.Aplicable tan solo para la mediana y gran propiedad.Procede también si se constata abandono. EXPROPIACIÓN Procede por causa de utilidad pública (reagrupamiento y distribución de tierras; conservación del medio ambiente y realización obras públicas) o cuando las tierras no cumplen la Función Económico Social. El monto de la indemnización a grandes y medianos propietarios se calcula según el avalúo que han declarado para el pago de impuestos. El monto de indemnización a comunidades e indígenas lo fija la ABT (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra). INFORME EXPROPIACION TIERRAS APG CHUQUISACADescarga