Saneamiento de la Propiedad Agraria

De acuerdo con lo establecido por la Ley 1715, el saneamiento “es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte”. (Art. 64).  

La misma Ley faculta al INRA, para “ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años computables a partir de la publicación de esta Ley”. (Art. 65). Esa labor debía entonces ser efectuada en el período 1996-2006. El saneamiento tiene las siguientes finalidades: 

  • “La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el Artículo 2” de la Ley, “por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso”.
  • “El catastro legal de la propiedad agraria”.
  • “La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias».
  • «La titulación de procesos agrarios en trámite”.
  • “La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta”.
  •  “La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social”.
  •  “La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda
  • «La reversión de predios que contando con título exento de vicios de nulidad no cumplan total o parcialmente con la función económico-social”. (Art. 66).  

Se aclara que, tal como lo establece el Art. 67, “como resultado del proceso de saneamiento las resoluciones podrán ser conjunta o indistintamente anulatorias, modificatorias, confirmatorias, constitutivas y de reversión”. 

La Ley No. 3545, su objeto es “modificar e incorporar nuevas disposiciones a la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como adecuar y compatibilizar sus disposiciones…”. (Ley 3545. Art. 1). La Ley 3545 pretende, primordialmente: 

  • El ejercicio efectivo del derecho al acceso y tenencia de la tierra.
  • La administración transparente y responsable del régimen agrario.
  • La ejecución expedita de los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras.
  • El cumplimiento de la Función Económico Social de la propiedad y la redistribución de tierras.
  • Fiscales en beneficio de pueblos y comunidades, indígenas y campesinas, con poca o ninguna tierra. 

Uno de los rasgos que caracteriza a la Ley 3545 y su Reglamento es, sin duda, el hecho de que surge de la implantación misma del proceso de saneamiento emprendido en 1996, razón por la que trata de superar aspectos técnicos, administrativos y políticos concretos que habiendo sido identificados como obstáculos, debilidades o necesidades son encarados también con medidas y acciones concretas en ambas dimensiones. 

Es también destacable el hecho de que el INRA haya perfilado su misión, políticas y metas, procurando demostrar, a través de ellas, la voluntad de la institución para trabajar a favor de las mayorías, cuyas demandas, por décadas, fueron desoídas y carecieron, en el plano práctico, de sus derechos políticos, voto, dinero y esperanza. 

Mediante la Ley 3545 y su Reglamento, el INRA asume entonces la tarea de ejecutar y concluir hasta el año 2013, el saneamiento y titulación de la propiedad agraria, la distribución y redistribución de tierras fiscales, con eficiencia, transparencia, equidad y justicia social, en beneficio de la población rural en general, de los empresarios y de los pequeños y medianos productores agropecuarios cuyas propiedades cumplan la Función Económico Social.