De acuerdo con lo establecido por la Ley 1715, el saneamiento “es el procedimiento técnico jurídico transitorio destinado a regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria y se ejecuta de oficio o a pedido de parte”. (Art. 64).  

La misma Ley faculta al INRA, para “ejecutar y concluir el saneamiento de la propiedad agraria en el plazo máximo de diez años computables a partir de la publicación de esta Ley”. (Art. 65). Esa labor debía entonces ser efectuada en el período 1996-2006. El saneamiento tiene las siguientes finalidades: 

  • “La titulación de las tierras que se encuentren cumpliendo la función económico-social o función social definidas en el Artículo 2” de la Ley, “por lo menos dos años antes de su publicación, aunque no cuenten con trámites agrarios que los respalden, siempre y cuando no afecten derechos legalmente adquiridos por terceros, mediante procedimiento de adjudicación simple o de dotación, según sea el caso”.
  • “El catastro legal de la propiedad agraria”.
  • “La conciliación de conflictos relacionados con la posesión y propiedad agrarias».
  • «La titulación de procesos agrarios en trámite”.
  • “La anulación de títulos afectados de vicios de nulidad absoluta”.
  •  “La convalidación de títulos afectados de vicios de nulidad relativa, siempre y cuando la tierra cumpla la función económico-social”.
  •  “La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda
  • «La reversión de predios que contando con título exento de vicios de nulidad no cumplan total o parcialmente con la función económico-social”. (Art. 66).  

Se aclara que, tal como lo establece el Art. 67, “como resultado del proceso de saneamiento las resoluciones podrán ser conjunta o indistintamente anulatorias, modificatorias, confirmatorias, constitutivas y de reversión”. 

El proceso agrario boliviano es parte del proceso de cambio impulsado desde las organizaciones sociales del campo y operativizada bajo el liderazgo del presidente Evo Morales a través del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Viceministerio de Tierras y el Instituto Nacional de Reforma Agraria. La finalidad de la política de tierras es la modificación de la estructura de la tenencia de la tierra que se sustenta en una nueva normativa agraria. 

La Ley No. 3545, su objeto es “modificar e incorporar nuevas disposiciones a la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996: Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, así como adecuar y compatibilizar sus disposiciones…”. (Ley 3545. Art. 1). La Ley 3545 pretende, primordialmente: 

  • El ejercicio efectivo del derecho al acceso y tenencia de la tierra.
  • La administración transparente y responsable del régimen agrario.
  • La ejecución expedita de los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras.
  • El cumplimiento de la Función Económico Social de la propiedad y la redistribución de tierras.
  • Fiscales en beneficio de pueblos y comunidades, indígenas y campesinas, con poca o ninguna tierra. 

Uno de los rasgos que caracteriza a la Ley 3545 y su Reglamento es, sin duda, el hecho de que surge de la implantación misma del proceso de saneamiento emprendido en 1996, razón por la que trata de superar aspectos técnicos, administrativos y políticos concretos que habiendo sido identificados como obstáculos, debilidades o necesidades son encarados también con medidas y acciones concretas en ambas dimensiones. 

Es también destacable el hecho de que el INRA haya perfilado su misión, políticas y metas, procurando demostrar, a través de ellas, la voluntad de la institución para trabajar a favor de las mayorías, cuyas demandas, por décadas, fueron desoídas y carecieron, en el plano práctico, de sus derechos políticos, voto, dinero y esperanza. 

Mediante la Ley 3545 y su Reglamento, el INRA asume entonces la tarea de ejecutar y concluir hasta el año 2013, el saneamiento y titulación de la propiedad agraria, la distribución y redistribución de tierras fiscales, con eficiencia, transparencia, equidad y justicia social, en beneficio de la población rural en general, de los empresarios y de los pequeños y medianos productores agropecuarios cuyas propiedades cumplan la Función Económico Social.