De acuerdo a norma hay tres modalidades para el saneamiento:

•        Saneamiento Simple (SAN-SIM)

y sus variantes: el SAN SIM a solicitud de parte y el SAN SIM de oficio.

El saneamiento simple “es la modalidad que se ejecuta a solicitud de parte, en áreas no catastrales, o de oficio cuando se detecte conflicto de derechos en propiedades agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por norma legal” (Art.70).

El saneamiento simple a solicitud de parte es aquel que demanda un propietario individual para regularizar su posesión o derecho adquirido y que, generalmente, contrata una empresa para que realice las pericias de campo.

El saneamiento simple de oficio es definido por el Estado, principalmente por el grado de conflictividad en la tenencia de la tierra. Hasta ahora han sido registradas como áreas de SAN SIM el norte amazónico de Bolivia, el Chaco de Tarija y todo el departamento de Santa Cruz.

Algunos años después de iniciado el proceso de saneamiento, las experiencias de comunarios y comunidades llevó a identificar otras dos variantes de saneamiento simple que permiten agilizar el proceso cuando se trata de comunidades y colonias con áreas comunes y pequeñas propiedades.

Ante la lentitud del proceso y sus características se encontró que era mucho más efectivo hacer un trabajo de concertación interno para resolver los conflictos de linderos entre sus afiliados. De este modo, se dio lugar a lo que se denomina saneamiento interno: el INRA establece un polígono para el saneamiento, la comunidad lo realiza y el INRA reconoce y certifica lo hecho.

Por otro lado, las comunidades y pequeños propietarios que tenían trámites inconclusos ante el CNRA, encontraron que si el Estado reconocía la validez de sus trámites anteriores no había necesidad de transitar todas las etapas del saneamiento. A este procedimiento se le conoce como titulación sin más trámite.

•        Saneamiento Integrado al Catastro Legal (CAT-SAN)

El CAT SAN se ejecuta de oficio en áreas catastrales. “Se entiende por catastro legal, el sistema público de registro de información en el que se hacen constar datos relevantes a la propiedad agraria y derechos que sobre ella recaen, así como su superficie, ubicación, colindancias y límites. (Art.71).

Esas áreas son definidas por el Estado según sea el interés público y en el marco de criterios determinados en el Reglamento de la Ley. En esta modalidad se han registrado áreas extensas del departamento de Chuquisaca, Cochabamba, Beni y Santa Cruz además del área de colonización del norte de La Paz.

•        Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO)

El SAN TCO se ejecuta de oficio o a pedido de parte, en las áreas comprendidas en las tierras comunitarias de origen. Está orientado exclusivamente para la atención de las demandas de los pueblos indígenas, garantiza la participación de los mismos en la ejecución del proceso, identifica propiedades de terceros al interior de las demandas y las reconoce si cumplen la Función Económico Social (FES), titulando la superficie libre de otros derechos a favor del pueblo demandante y comprometiéndose a identificar otras áreas para compensar hasta la superficie aceptada por el Estado.