R. Son las actividades técnicas y jurídicas, relacionadas unas con otras, destinadas a regularizar y consolidar el derecho de la propiedad agraria. Se lo ejecuta de oficio o a pedido de parte.

R.

  • La conciliación de conflictos relacionados con la posesión o propiedad agraria;
  • La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.
  • La titulación de los procesos agrarios en trámite y de posesiones legales;
  • La anulación de los títulos viciados de nulidad;
  • El reconocimiento del derecho propietario siempre y cuando se cumpla con la Función Económica Social;
  • La formación del catastro legal e inscripción en Derechos Reales, de la propiedad agraria saneada.

R.

  • Otorga seguridad técnica jurídica sobre su tierra;
  • Otorga documentos de propiedad saneados, que serán respetados (Certificado de saneamiento y títulos);
  • Garantiza los límites de su tierra saneada;
  • La propiedad saneada tiene más valor y atrae inversiones para mejorar la producción;
  • Permite obtener créditos;
  • Permite una relación directa con la realidad nacional rural (social, económica y cultural).
  • Permite el desarrollo regional a través de programas de incentivo a la produccion y otros proyectos.
  • Establece estadisticas sobre la tierra.

R. Según la Ley 1715 del S.N.R.A, se crea las tasas de saneamiento y catastro para medianas propiedades y empresas agropecuarias, quedando liberadas de este pago el solar campesino, la pequeña propiedad, las Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s) y las comunidades.

R. Se puede presentar consultas durante cualquier etapa de saneamiento en oficinas de campo en el lugar de la zona de trabajo o en oficinas de la empresa ejecutora o del INRA en las capitales de Departamento.

R. El INRA ha habilitado empresas privadas para ejecutar etapas del saneamiento, empresas que tienen equipos de abogados y técnicos que levantan información jurídica y técnica.

R. No. de acuerdo a la ley 1715, únicamente se reconoce juridiscción en materia agraria al Tribunal Agrario Nacional y vía saneamiento al INRA.

R. El saneamiento no tiene como fin el pago de impuestos.

R. Según la Ley No. 1715 del S.N.R.A (Art.4to), el solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias no pagan impuestos sobre la tierra, ni antes, ni depués del saneamiento, pero deben obtener su Certificado de Exención de impuesto (o liberación) ante la H. Alcaldía Municipal de su sección.

R. La Mediana Propiedad y los Empresarios Agropecuarios pagan dos impuestos: El Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y el Impuesto a la Propiedad de Bienes inmuebles Rurales (IPBI-R).

R.

  • Porque propietarios y poseedores tienen la posibilidad de sanear sus tierras.
  • Tanto las autoridades naturales como del lugar necesitan conocer la situación de las tierras y su población; apoyando el trabajo de saneamiento.
  • Permite controlar que las actividades de saneamiento estén cumpliendosé correctamente.
  • Son responsable de preparar y luego entregar al personal del INRA o a las empresas ejecutora, documentos de identidad (C.I. o RUN) y los que respalden su derecho propietario o pesesión.
  • Deben proporcionar información sobre su tierra a través de la ficha catastral.
  • Guían la medición de sus terrenos junto a sus colindantes.
  • Pueden hacer conocer errores u omisiones de las actividades de saneamiento.
  • Pueden pedir la intervención del personal del INRA o la empresa ejecutora para solucionar sus conflictos.

R.

  • CAT-SAN, saneamiento integrado al catastro (de oficio)
  • SAN-SIM, saneamiento simple (de oficio o a pedido de parte).
  • SAN-TCO, saneamiento de tierras comunitarias de origen (de oficio o a pedido de parte).
R. Es una modalidad de saneamiento que implica la combinación del saneamiento con el catastro. El CAT-SAN se efectúa de oficio en áreas anticipadamente definidas por el INRA con la aprobación de las Comisiones Agrarias Departamentales (CADs).
R. El Catastro Legal es un inventario público de las propiedades agrarias que registra información real sobre la ubicación, los linderos, colindancias y superficies de los predios agrarios y los derechos que sobre los mismos recaen.

R. Resolución Determinativa de Area: Condición previa para la ejecución del procedimiento de saneamiento.

Identificación en Gabinete: se identifica los procesos agrarios y títulos comprendidos en el área área de saneamiento y se ubica los expdientes y planos existentes en el INRA;

Resolución Instructoria, fija un plazo de prueba para los interesados y dispone la ejecución de campaña pública y pericias de campo.

Campaña Pública, se explican los alcances, beneficios y plazos del saneamiento, buscando la participación de las autoridades, propietarios y poseedores de las zonas de trabajo.

Pericias de Campo:

Encuesta Catastral: Es toda la información recepcionada en campo por los abogados, relacionada con la tierra, su uso y su propietario o poseedor.

Mensura o Medición: los topógrafos miden las propiedades y recaban actas de conformidad de linderos

Evaluación Técnico-jurídica: los abogados y técnicos analizan y comparan la información de pericias de campo con la del proceso agrario, si lo hubiera, para definir el derecho propietario.

Exposición Pública de Resultados: permite exponer públicamente los resultados de la evaluación técnica jurídica en los polígonos de trabajo (en campo), durante la misma los propietarios y poseedores pueden dar su aceptación o hacer conocer errores u omisiones en el trabajo de saneamiento (por medición, nombres, etc) los mismos que podrán ser corregidos.

Resolución de Saneamiento y Titulación: se dicta resolución administrativa o suprema resultante del saneamiento para cada propiedad, poniéndolas en conocimiento de los interesados. Posteriormente, se otorgan títulos Ejecutoriales a los interesados que no tenían y Certificados de Saneamiento a propietarios que ya tenían su Título.

Formación del catastro legal e inscripción en Derechos Reales: que implica la transmisión de la información técnica y jurídica de las propiedades saneadas y las áreas fiscales.

Declaración de área saneada: contenida a través de una resolución administrativa que contiene datos sobre propiedades saneadas, áreas protegidas, áreas fiscales y públicas (ríos, caminos,etc).

R. Es una modalidad del saneamiento, destinado a otorgar derecho propietario sobre las Tierras Comunitarias de Origen, a favor de los pueblos indígenas y originarios para que se aseguren los espacios geográficos que constituyen el hábitat de las comunidades.
Las personas legitimadas para iniciar el trámite de SAN-TCO son los representantes originarios de los Pueblos Indígenas y Originarios (Mallkus, Jilakatas, Caciques, Capitanes y otros).

R. Se inicia presentando un memorial, que haga una relación histórica del pueblo indígena y originario demandante adjuntado al mismo:

  • Certificado de la Personalidad Jurídica del Pueblo otorgado con arreglo a la Ley de Participación Popular;
  • Personería de sus representantes acreditada en actas de elección y posesión.
  • Lista de comunidades que integran la personalidad jurídica según sus características;
  • Plano de referencia que contenga como mínimo coordenadas UTM;
  • Señale como domicilio legal a efectos del procedimientos, la ciudad de La Paz, asiento de la Dirección Nacional.
R. Las Solicitudes de dotación deben presentarse anta la Dirección Nacional, Direcciones Departamentales o jefaturas Regionales del Instituto Nacional de Reforma Agraria..
R. A los ganaderos, agricultores, colonos y comunidades que no son miembros del Pueblo Indígena u Originario, que se encuentra al interior del área de saneamiento de TCOs.
R. La distribución y redistribución al interior de las TCOs se regirá por las reglas de la comunidad, de acuerdo a los usos y costumbres.

R.

  • Presentación de la demanda de dotación y titulación de TCOs;
  • Auto de admisión de demanda:
  • Certificado de Identidad Etnica (VAIPO).
  • Georeferenciación.
  • Resolución determinativa (área de saneamiento)
  • Identificación en gabinete y Resolución Instructoria.
  • Campaña Pública.
  • Pericias de Campo.
  • Informe circunstanciado de campo.
  • Evaluación técnica jurídica.
  • Exposición pública de resultado.
  • Subsanación de errores u omisiones.
  • Resolución emergentes del proceso de saneamiento para terceros: Suprema, Administrativa.
  • Informe de necesidades (IN).
  • Titulación.
  • Resolución declaratoria de área saneada.
R. Es la modalidad de saneamiento que se realiza a pedido de parte en áreas no catastrales o de oficio cuando existen conflictos de derechos en propiedad agrarias, parques nacionales, reservas fiscales, reservas de la biodiversidad y otras áreas clasificadas por las normas.

R. El saneamiento simple de oficio es aquel que se ejecuta cuando existen conflictos de derechos en propiedades agrarias, áreas protegidas, reservas fiscales y otras áreas determinadas por norma expresa y para la ejecución de proyectos de interés público.

El saneamiento simple a pedido de parte es aquel que se ejecuta a solicitud de una persona natural o jurídica, fuera de áreas de saneamiento predeterminada.

R.

  • Resolución determinativa de área de saneamiento.
  • Resolución aprobatoria de área de saneamiento.
  • Resolución Instructoria.
  • Campaña pública.
  • Pericias de campo.
  • Evaluación técnico jurídica.
  • Exposición pública de resultados.
  • Resolución de saneamiento – Resolución de área saneada.
  • Titulación o Certificación de Saneamiento.
R. Es el documento otorgado por el Presidente de la República, que demuestra la propiedad sobre un terreno rural.
R. Es el documento otorgado por el INRA que demuestra que una propiedad titulada (por el Ex-CNRA o EX-INC) fue consolidada por el saneamiento.

R. Es la posesión o asentamiento de un terreno, que tiene una persona (comunidad o individual), anterior al 18 de octubre de 1996 (publicación de la Ley No.1715); que debe cumplir con la función social o económico -social sobre la tierra. En el caso de individuales, se la obtiene pagando el precio de su tierra, fijado por la Superintendencia Agraria; y en el caso de comunidades presentando únicamente su personalidad jurídica.

R. La propiedad comunal o colectiva podrá designar u representante, a través del uso del formulario de Designación de Representante o de la Carta de Representación, provisto por personal del INRA o la empresa ejecutora.

R.

  • Cédula de Identidad, RIN o RUN vigente;
  • Título Ejecutorial
  • En caso de transferencias, presentarán además la documentación que acredite el derecho propietario.
  • En caso de fallecimiento del titular: el Certificado de óbito, Defunción o Declaratoria de Herederos.
  • Y cualquier otro documento que el interesado considere como respaldo de su derecho.

R.

  • Cédula de Identidad, RIN o RUN vigente;
  • Documento que identifique a su trámite agrarioi (expediente) o informar su existencia y número.
  • En caso de transferencia, presentará además documentación que acredite el derecho propietario actual (Ej:documentos de Compra-Venta; donación, anticipo delegítima etc.).
  • En caso del fallecimiento del titular: el Certificado de óbito, Defunción o Declaratoria de Herederos.
  • Y cualquier otro documento que el interesado considere como respaldo de su derecho.

R.

  • Cédula de Identidad, RIN o RUN vigente, o personalidad jurídica;
  • Cualquier otro tipo de prueba que demuestre su posesión pacífica y continua anterior al 18 de octubre de 1996 (fecha de la publicación de la Ley 1715).
R. Temporalmente se aceptará: Certificado de nacimiento o de matrimonio; libreta de servicio militar ; licencia de conducir o pasaporte, sin embargo, el interesado tiene la obligación hasta la etapa de la exposición pública de resultados de presentar el documento de identidad vigente.
R. El actual propietario debe presentar la documentación de transferencia que haga refrencia a datos de la tierra (superficie, nombres de los que hacen la transacción y la fecha; y en el caso de haberse ejecutado varias transferencia, se debe demostrarar la tradición de la propiedad; es decir llegar desde quien obtuvo el título ejecutorial (o inicial propietario) hasta el último propietario.
R. Debe presentar el certificado de matrimonio o libreta de familia
R. Si no se demuestra la relación de parentesco (hijo, esposa, etc) o adquisición de la propiedad (Ej. compra venta) entonces, únicamente se reconocerá la posesión legal, previo cumplimiento de sus requisitos.
R. Se aceptará estas fotocopias, siempre y cuando no exista contradicción con los registros del INRA o cuando no fueran rechazados o negados por terceros interesados. De darse una de estas situaciones se solicitará los originales.
R. Podrá nombrar un representante legal, mediante carta, poder notarial, o a través de un formulario de Designación de Representante que le proporcionará el personal del INRA o la empresa ejecutora.

R. Se entenderá que los resultados de saneamiento (evaluación técnica jurídica) fueron aceptados, sin lugar a reclamos posteriores.

R. El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunitaria y las Tierras Comunitarias de Origen cumplen la función social cuando e encuentran viviendo en el lugar o haciendo algún tipo de actividad productiva.

R. La mediana propiedad o empresa agropecuaria cumplen la Función Económico-Social (F.E.S.) cuando se demuestra el empleo sostenible de la tierra en el desarrollo de actividades productivas o de otros usos, utilizando para este fin su Plan de Ordenamiento Predial (POP), contratos de personal asalariado, registro de ganado, autorización de ejercicio de actividades forestales o de conservación, acreditación de mejoras, etc.
R. Previa evaluación del INRA, estas propiedades podrán, parcialmente o en su totalidad, volver al Estado para futuras distribuciones.

R. Es el documento en el que los colindantes confirman, mediante sus firmas, que están de acuerdo con la ubicación de los mojones que delimitan sus respectivas propiedades.

R. Significa colocar mojones (postes o bloques de cemento) en los vértices (esquinas) del terreno, para fijar sus límites de manera material y permanente; es una actividad que se realiza después de que se firman actas de conformidad de linderos con los colindantes.

R. Es el acuerdo amistoso entre parte que pone fin al conflicto de tierras.

R. La solicitud para conciliación puede ser hecha verbalmente ante el personal de campo o por escrito ante las oficinas de la empresa ejecutora o del INRA antes, durante y después del saneamiento.

R. Porque de persistir conflictos durante pericias de campo (mensura), si no se puede resolver sobre la marcha a través de la conciliación, se colocarán estacas rojas en lujar de mojones. Luego el INRA tomará la definición sobre el conflicto.

Los interesados afectados podrán emplear el recurso contencioso administrativo contra la resolución de saneamiento, ante el Tribunal Agrario Nacional, corriendo por cuenta propia los gastos correspondiente.

R. En la vía conciliatoria y previa revisión de sus contenidos por el INRA; en caso contrario el mejor derecho será considerado durante la evaluación técnica jurídica, tomando en cuenta los antecedentes existentes en el INRA y la información obtenida en el trabajo de campo (asentamiento, trabajo, mejoras, etc.). La determinación final estará contenida en la resolución de saneamiento