R. Son las actividades técnicas y jurídicas, relacionadas unas con otras, destinadas a regularizar y consolidar el derecho de la propiedad agraria. Se lo ejecuta de oficio o a pedido de parte.
R.
- La conciliación de conflictos relacionados con la posesión o propiedad agraria;
- La certificación de saneamiento de la propiedad agraria, cuando corresponda.
- La titulación de los procesos agrarios en trámite y de posesiones legales;
- La anulación de los títulos viciados de nulidad;
- El reconocimiento del derecho propietario siempre y cuando se cumpla con la Función Económica Social;
- La formación del catastro legal e inscripción en Derechos Reales, de la propiedad agraria saneada.
R.
- Otorga seguridad técnica jurídica sobre su tierra;
- Otorga documentos de propiedad saneados, que serán respetados (Certificado de saneamiento y títulos);
- Garantiza los límites de su tierra saneada;
- La propiedad saneada tiene más valor y atrae inversiones para mejorar la producción;
- Permite obtener créditos;
- Permite una relación directa con la realidad nacional rural (social, económica y cultural).
- Permite el desarrollo regional a través de programas de incentivo a la produccion y otros proyectos.
- Establece estadisticas sobre la tierra.
R. Según la Ley 1715 del S.N.R.A, se crea las tasas de saneamiento y catastro para medianas propiedades y empresas agropecuarias, quedando liberadas de este pago el solar campesino, la pequeña propiedad, las Tierras Comunitarias de Origen (TCO’s) y las comunidades.
R. Se puede presentar consultas durante cualquier etapa de saneamiento en oficinas de campo en el lugar de la zona de trabajo o en oficinas de la empresa ejecutora o del INRA en las capitales de Departamento.
R. El INRA ha habilitado empresas privadas para ejecutar etapas del saneamiento, empresas que tienen equipos de abogados y técnicos que levantan información jurídica y técnica.
R. El saneamiento no tiene como fin el pago de impuestos.
R. Según la Ley No. 1715 del S.N.R.A (Art.4to), el solar campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades campesinas, pueblos y comunidades indígenas y originarias no pagan impuestos sobre la tierra, ni antes, ni depués del saneamiento, pero deben obtener su Certificado de Exención de impuesto (o liberación) ante la H. Alcaldía Municipal de su sección.
R. La Mediana Propiedad y los Empresarios Agropecuarios pagan dos impuestos: El Régimen Agropecuario Unificado (RAU) y el Impuesto a la Propiedad de Bienes inmuebles Rurales (IPBI-R).
R.
- Porque propietarios y poseedores tienen la posibilidad de sanear sus tierras.
- Tanto las autoridades naturales como del lugar necesitan conocer la situación de las tierras y su población; apoyando el trabajo de saneamiento.
- Permite controlar que las actividades de saneamiento estén cumpliendosé correctamente.
- Son responsable de preparar y luego entregar al personal del INRA o a las empresas ejecutora, documentos de identidad (C.I. o RUN) y los que respalden su derecho propietario o pesesión.
- Deben proporcionar información sobre su tierra a través de la ficha catastral.
- Guían la medición de sus terrenos junto a sus colindantes.
- Pueden hacer conocer errores u omisiones de las actividades de saneamiento.
- Pueden pedir la intervención del personal del INRA o la empresa ejecutora para solucionar sus conflictos.
R.
- CAT-SAN, saneamiento integrado al catastro (de oficio)
- SAN-SIM, saneamiento simple (de oficio o a pedido de parte).
- SAN-TCO, saneamiento de tierras comunitarias de origen (de oficio o a pedido de parte).
R. Resolución Determinativa de Area: Condición previa para la ejecución del procedimiento de saneamiento.
Identificación en Gabinete: se identifica los procesos agrarios y títulos comprendidos en el área área de saneamiento y se ubica los expdientes y planos existentes en el INRA;
Resolución Instructoria, fija un plazo de prueba para los interesados y dispone la ejecución de campaña pública y pericias de campo.
Campaña Pública, se explican los alcances, beneficios y plazos del saneamiento, buscando la participación de las autoridades, propietarios y poseedores de las zonas de trabajo.
Pericias de Campo:
Encuesta Catastral: Es toda la información recepcionada en campo por los abogados, relacionada con la tierra, su uso y su propietario o poseedor.
Mensura o Medición: los topógrafos miden las propiedades y recaban actas de conformidad de linderos
Evaluación Técnico-jurídica: los abogados y técnicos analizan y comparan la información de pericias de campo con la del proceso agrario, si lo hubiera, para definir el derecho propietario.
Exposición Pública de Resultados: permite exponer públicamente los resultados de la evaluación técnica jurídica en los polígonos de trabajo (en campo), durante la misma los propietarios y poseedores pueden dar su aceptación o hacer conocer errores u omisiones en el trabajo de saneamiento (por medición, nombres, etc) los mismos que podrán ser corregidos.
Resolución de Saneamiento y Titulación: se dicta resolución administrativa o suprema resultante del saneamiento para cada propiedad, poniéndolas en conocimiento de los interesados. Posteriormente, se otorgan títulos Ejecutoriales a los interesados que no tenían y Certificados de Saneamiento a propietarios que ya tenían su Título.
Formación del catastro legal e inscripción en Derechos Reales: que implica la transmisión de la información técnica y jurídica de las propiedades saneadas y las áreas fiscales.
Declaración de área saneada: contenida a través de una resolución administrativa que contiene datos sobre propiedades saneadas, áreas protegidas, áreas fiscales y públicas (ríos, caminos,etc).
R. Se inicia presentando un memorial, que haga una relación histórica del pueblo indígena y originario demandante adjuntado al mismo:
- Certificado de la Personalidad Jurídica del Pueblo otorgado con arreglo a la Ley de Participación Popular;
- Personería de sus representantes acreditada en actas de elección y posesión.
- Lista de comunidades que integran la personalidad jurídica según sus características;
- Plano de referencia que contenga como mínimo coordenadas UTM;
- Señale como domicilio legal a efectos del procedimientos, la ciudad de La Paz, asiento de la Dirección Nacional.
R.
- Presentación de la demanda de dotación y titulación de TCOs;
- Auto de admisión de demanda:
- Certificado de Identidad Etnica (VAIPO).
- Georeferenciación.
- Resolución determinativa (área de saneamiento)
- Identificación en gabinete y Resolución Instructoria.
- Campaña Pública.
- Pericias de Campo.
- Informe circunstanciado de campo.
- Evaluación técnica jurídica.
- Exposición pública de resultado.
- Subsanación de errores u omisiones.
- Resolución emergentes del proceso de saneamiento para terceros: Suprema, Administrativa.
- Informe de necesidades (IN).
- Titulación.
- Resolución declaratoria de área saneada.
R. El saneamiento simple de oficio es aquel que se ejecuta cuando existen conflictos de derechos en propiedades agrarias, áreas protegidas, reservas fiscales y otras áreas determinadas por norma expresa y para la ejecución de proyectos de interés público.
El saneamiento simple a pedido de parte es aquel que se ejecuta a solicitud de una persona natural o jurídica, fuera de áreas de saneamiento predeterminada.
R.
- Resolución determinativa de área de saneamiento.
- Resolución aprobatoria de área de saneamiento.
- Resolución Instructoria.
- Campaña pública.
- Pericias de campo.
- Evaluación técnico jurídica.
- Exposición pública de resultados.
- Resolución de saneamiento – Resolución de área saneada.
- Titulación o Certificación de Saneamiento.
R. Es la posesión o asentamiento de un terreno, que tiene una persona (comunidad o individual), anterior al 18 de octubre de 1996 (publicación de la Ley No.1715); que debe cumplir con la función social o económico -social sobre la tierra. En el caso de individuales, se la obtiene pagando el precio de su tierra, fijado por la Superintendencia Agraria; y en el caso de comunidades presentando únicamente su personalidad jurídica.
R.
- Cédula de Identidad, RIN o RUN vigente;
- Título Ejecutorial
- En caso de transferencias, presentarán además la documentación que acredite el derecho propietario.
- En caso de fallecimiento del titular: el Certificado de óbito, Defunción o Declaratoria de Herederos.
- Y cualquier otro documento que el interesado considere como respaldo de su derecho.
R.
- Cédula de Identidad, RIN o RUN vigente;
- Documento que identifique a su trámite agrarioi (expediente) o informar su existencia y número.
- En caso de transferencia, presentará además documentación que acredite el derecho propietario actual (Ej:documentos de Compra-Venta; donación, anticipo delegítima etc.).
- En caso del fallecimiento del titular: el Certificado de óbito, Defunción o Declaratoria de Herederos.
- Y cualquier otro documento que el interesado considere como respaldo de su derecho.
R.
- Cédula de Identidad, RIN o RUN vigente, o personalidad jurídica;
- Cualquier otro tipo de prueba que demuestre su posesión pacífica y continua anterior al 18 de octubre de 1996 (fecha de la publicación de la Ley 1715).
R. Se lo considera como no apersonado y el INRA puede afectar su derecho propietario.
R. Se entenderá que los resultados de saneamiento (evaluación técnica jurídica) fueron aceptados, sin lugar a reclamos posteriores.
R. El solar campesino, la pequeña propiedad, la propiedad comunitaria y las Tierras Comunitarias de Origen cumplen la función social cuando e encuentran viviendo en el lugar o haciendo algún tipo de actividad productiva.
R. Es el documento en el que los colindantes confirman, mediante sus firmas, que están de acuerdo con la ubicación de los mojones que delimitan sus respectivas propiedades.
R. Significa colocar mojones (postes o bloques de cemento) en los vértices (esquinas) del terreno, para fijar sus límites de manera material y permanente; es una actividad que se realiza después de que se firman actas de conformidad de linderos con los colindantes.
R. Es el acuerdo amistoso entre parte que pone fin al conflicto de tierras.
R. La solicitud para conciliación puede ser hecha verbalmente ante el personal de campo o por escrito ante las oficinas de la empresa ejecutora o del INRA antes, durante y después del saneamiento.
R. Porque de persistir conflictos durante pericias de campo (mensura), si no se puede resolver sobre la marcha a través de la conciliación, se colocarán estacas rojas en lujar de mojones. Luego el INRA tomará la definición sobre el conflicto.
Los interesados afectados podrán emplear el recurso contencioso administrativo contra la resolución de saneamiento, ante el Tribunal Agrario Nacional, corriendo por cuenta propia los gastos correspondiente.