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  Principios de equidad en la Ley Nº1715


La Ley Nº1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria es una ley que dentro de su espíritu contempla la equidad de género, que se manifiesta en el Art. 3:

“El Servicio Nacional de Reforma Agraria, aplicará criterios de equidad en la distribución administración, tenencia y aprovechamiento de la tierra a favor de la mujer, independientemente de su estado civil”.

La legislación agraria vigente es una de las pocas disposiciones específicas sobre género ligado a las atribuciones institucionales.

En cuanto al reglamento de la Ley se puede observar que éste evolucionó, ya que en el Reglamento del 5 de mayo del año 2000 se han implementado artículos explícitos que velan por la equidad de género.

 

  Reglamento D.S. N° 25763 - del 5 de mayo de 2000 de la Ley INRA

Art. 28°.- (Atribuciones comunes) el Director Nacional y los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria(INRA), dentro de sus circunscripciones territoriales y su jerarquía, tienen las siguientes atribuciones comunes:

g) Velar por el debido cumplimiento de la normatividad jurídica vigente, especialmente la referida a asuntos de género.

Art. 66.- (Ambito de aplicación)
El presente Título regula el régimen y procedimientos de distribución de tierras fiscales, a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en todo el territorio de la república, de conformidad con los artículos 3, parágrafo V y 42 de la Ley 1 715

Art.146°.-(Trasparencia y participación en el procedimiento de Saneamiento)

11. La participación en la ejecución de los procedimientos de saneamiento esta abierta y garantizada por igual a hombres y mujeres.

Art. 231°.-(Alcance de la Titulación)

Il. La Titulación de procesos agrarios en trámite a favor de sus beneficiarios, se sujetará a las siguientes reglas.

c) Cuando una persona individual o jurídica sea beneficiaria de un predio se otorgará derecho de propiedad individual en su favor, sin discriminación de género.

 

     
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