Art. 28°.- (Atribuciones comunes) el Director Nacional y los Directores Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria(INRA), dentro de sus circunscripciones territoriales y su jerarquía, tienen las siguientes atribuciones comunes:
g) Velar por el debido cumplimiento de la normatividad jurídica vigente, especialmente la referida a asuntos de género.
Art. 66.- (Ambito de aplicación)
El presente Título regula el régimen y procedimientos de distribución de tierras fiscales, a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en todo el territorio de la república, de conformidad con los artículos 3, parágrafo V y 42 de la Ley 1 715
Art.146°.-(Trasparencia y participación en el procedimiento de Saneamiento)
11. La participación en la ejecución de los procedimientos de saneamiento esta abierta y garantizada por igual a hombres y mujeres.
Art. 231°.-(Alcance de la Titulación)
Il. La Titulación de procesos agrarios en trámite a favor de sus beneficiarios, se sujetará a las siguientes reglas.
c) Cuando una persona individual o jurídica sea beneficiaria de un predio se otorgará derecho de propiedad individual en su favor, sin discriminación de género.