La información desagregada por género permite conocer los avances de la titulación reflejando la información de forma diferenciada para mujeres y para hombres.
*Superficie titulada por género
La superficie titulada por género es la clasificación que refleja la superficie titulada diferenciando a beneficiarios hombres y mujeres.
*Superficie titulada por género y clasificación de propiedad
Este item se refiere a la extensión que luego de haber concluido con el proceso de saneamiento ha sido titulada. La clasificación de propiedad está definida por el Artículo 42 de la Ley INRA que distingue el Solar Campesino, de La Pequeña Propiedad, Mediana Propiedad, Empresa, la Propiedad Agraria y las Tierras Comunitarias de Origen.
Se denomina Solar Campesino al lugar de residencia del campesino y su familia. Es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable.
La Pequeña Propiedad es la fuente de recursos de susbsistencia del titular y su familia. Es indivisible y tiene carácter de patrimonio familiar inembargable.
La Mediana Propiedad es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con el concurso de su propietario, de trabajadores asalariados, eventuales o permanentes y empleando medios técnicos mecánicos, de tal manera que su volumen principal de producción se destine al mercado. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil.
La Empresa Agropecuaria es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y se explota con capital suplementario, régimen de trabajo asalariado y empleo de medios técnicos modernos. Podrá ser transferida, pignorada o hipotecada conforme a la ley civil;
Otras formas de clasificación de propiedad, pero que al ser de tipo comunal no hay información desagregada por género, son las propiedades comunitarias y las Tierras Comunitarias de Origen.
*Superficie titulada por género y calificación de propiedad
El INRA cataloga las propiedades con FES como ganadera o agrícola. La base legal de la calificación de las propiedades y la FES está en el Artículo 2 de la Ley No 1715.
La calificación, es el resultado que se emite en las pericias de campo, luego de haber verificado el cumplimiento de la Función Social o de la Función Económica Social que es la actividad económica principal de la propiedad.
En Pericias de Campo se cataloga como Función Social (FS) cuando la actividad económica de la propiedad es de subsistencia, en tanto que se evalúa la Función Económica Social (FES) cuando la propiedad tiene una actividad comercial de producción.
*Certificados de saneamiento por gestión y género por departamento
La emisión de certificado de saneamiento está establecida en el Artículo 299 de la Ley No 1715 que señala, que el INRA expedirá Certificados de Saneamiento de Títulos Ejecutoriales, luego de la ejecución de las resoluciones confirmatorias o convalidatorias que se dicten dentro del proceso de saneamiento.
Los Títulos Ejecutoriales otorgados durante el saneamiento dan la conformidad plena de legalidad de la propiedad sin necesidad de Certificado de Saneamiento.
*Porcentaje de Títulos por Gestión y Género