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  MODALIDADES DE SANEAMIENTO  
CAT-SAN Saneamiento Integrado al Catastro Legal
CAT-SAN

OBJETIVOS

El saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN) es una modalidad de saneamiento que se combina con el catastro que implica la combinación del saneamiento con el catastro. El CAT-SAN se efectúa de oficio en áreas anticipadamente definidas por el INRA con la aprobación de las Comisiones Agrarias Departamentales (CADs).

Tiene por objetivo la regularización técnica y jurídica masiva del derecho propietario, de parcelas rurales comprendidas en las áreas predeterminadas de saneamiento y proceder a su correspondiente inscripción en los registros públicos e incorporación de los productos de saneamientos al catastro legal.

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CAT-SAN

OBJETIVOS

El saneamiento integrado al catastro (CAT-SAN) es una modalidad de saneamiento que se combina con el catastro que implica la combinación del saneamiento con el catastro. El CAT-SAN se efectúa de oficio en áreas anticipadamente definidas por el INRA con la aprobación de las Comisiones Agrarias Departamentales (CADs).

Tiene por objetivo la regularización técnica y jurídica masiva del derecho propietario, de parcelas rurales comprendidas en las áreas predeterminadas de saneamiento y proceder a su correspondiente inscripción en los registros públicos e incorporación de los productos de saneamientos al catastro legal.

PROCEDIMIENTOS
Procedimiento de Saneamiento de la Propiedad Agraria
   
SOLICITUDES
Los trabajos de saneamiento CAT-SAN se ejecute de oficio a través de los Directores Departamentales o el Nacional y la Gerencia de Servicios del INRA.
   
ZONAS DE SERVICIOS CAT-SAN

Las zonas de Servicios CAT-SAN se han establecido a través de los siguientes Resoluciones Determinativas de Area. Estas zonas se relacionan con los siguientes mapas de áreas a catastrar:

La Paz - Beni Santa Cruz

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SAN-SIM Saneamiento Simple

Objetivos

En la nueva estructura orgánica de la institución, la Unidad ha sido creada como apoyo a las actividades de la Dirección Nacional y con los siguientes objetivos:

  • Identificación de tierras fiscales para Asentamientos Humanos, a través de procedimientos de saneamiento.
  • Concluir Areas de SAN-SIM de Oficio, cuyo procedimiento de Saneamiento, fue iniciado en gestiones anteriores.
  • Ejecución de proyectos de Saneamiento Simple de Oficio
  • Supervisión en las Direcciones Departamentales a los procesos de Saneamiento Simple a pedido de parte.
  • Llevar el registro de las solicitudes de saneamiento simple a pedido de parte, tramitadas en las Direcciones Departamentales.
  • Elaboración de un procedimiento para el saneamiento a pedido de parte.
  • Fortalecer a Direcciones Departamentales, mediante apoyo y capacitación a su personal.
  • Habilitar a Empresas o Instituciones para la ejecución de las pericias de campo
  • Ejercer control y supervisión a las Empresas o Instituciones habilitadas
  • Cumplimiento de los objetivos institucionales.

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OBJETIVOS

En la nueva estructura orgánica de la institución, la Unidad ha sido creada como apoyo a las actividades de la Dirección Nacional y con los siguientes objetivos:

  • Identificación de tierras fiscales para Asentamientos Humanos, a través de procedimientos de saneamiento.
  • Concluir Areas de SAN-SIM de Oficio, cuyo procedimiento de Saneamiento, fue iniciado en gestiones anteriores.
  • Ejecución de proyectos de Saneamiento Simple de Oficio
  • Supervisión en las Direcciones Departamentales a los procesos de Saneamiento Simple a pedido de parte.
  • Llevar el registro de las solicitudes de saneamiento simple a pedido de parte, tramitadas en las Direcciones Departamentales.
  • Elaboración de un procedimiento para el saneamiento a pedido de parte.
  • Fortalecer a Direcciones Departamentales, mediante apoyo y capacitación a su personal.
  • Habilitar a Empresas o Instituciones para la ejecución de las pericias de campo
  • Ejercer control y supervisión a las Empresas o Instituciones habilitadas
  • Cumplimiento de los objetivos institucionales.
PROCEDIMIENTO DE SANEAMIENTO SIMPLE A PEDIDO DE PARTES

A ese fin, se ha elaborado una GUÍA DE PROCEDIMIENTO SIMPLE A PEDIDO DE PARTE, que fue resultado de las supervisiones que se efectuó en las distintas Direcciones Departamentales, aprobado por Resolución Administrativa RES.ADM No. 107/99, el 29 de julio de 1999.

La mencionada guía contiene una descripción detallada de las etapas del proceso de saneamiento simple a pedido de parte, y en sus anexos contiene modelos de informes, avisos, proveídos, etc., de manera que se uniformice los procedimientos sustanciados.

 
EL PROCEDIMIENTO

Solicitud de Saneamiento Simple a Pedido de Parte.

Las solicitudes deberán acompañar, además de los documentos legales que acrediten su legitimación de acuerdo al art. 179 parágrafo I del Reglamento de la Ley 1715, un plano o croquis de ubicación con georeferenciación mínima con coordenadas UTM (Cartografía Básica del IGM) de acuerdo a lo establecido en el punto I, numeral 5 de la GUÍA DE PROCEDIMIENTO SIMPLE A PEDIDO DE PARTE.

Recepcionada la solicitud de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Dirección Departamental correspondiente, por secretaría, sentará el cargo respectivo y por providencia expresa derivará a la Unidad de Saneamiento Simple para informes técnico y legal.

En caso de que la solicitud sea presentada ante la Jefatura Regional del I.N.R.A., conforme lo dispuesto por el parágrafo II del Art. 180 del Reglamento de la Ley 1715, y la modificación efectuada por el D.S. 25323, el encargado remitirá sus antecedentes a conocimiento de la Dirección Departamental, en el término improrrogable de 3 días hábiles.

Revisión de Solicitud

Recepcionada la solicitud de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, la Unidad de Saneamiento Simple de la Dirección Departamental, sentará el cargo respectivo, registrando a su vez en el libro de solicitudes el ingreso de la causa.

Registrada la solicitud, se procederá a la elaboración de los informes Técnico y Legal.

Informe Técnico

Para verificar si el predio objeto de la solicitud, se encuentra fuera de áreas predeterminadas de saneamiento se procederá a la revisión de acuerdo a las Normas Técnicas para Levantamientos Catastrales.

El informe técnico contendrá datos específicos sobre:

  • Ubicación y posición geográfica, superficie y limites
  • Superposición total o parcial con áreas predeterminadas de SAN-SIM, SAN-TCO y CAT-SAN.
  • Superposición total o parcial con áreas Clasificadas Parques Nacionales, Reservas Fiscales, Reservas Forestales, Reservas de Fauna y Vida Silvestre, áreas urbanas y otras áreas declaradas por Ley.
  • Supervisión en las Direcciones Departamentales a los procesos de Saneamiento Simple a pedido de parte.

Informe Legal

Elaborado el informe técnico, y en apego a las conclusiones del referido informe, se deberá verificar el cumplimiento formal de los requisitos exigidos por el art. 181 del Reglamento de la Ley 1715, y la legitimación del solicitante según el art. 179 parágrafo I, demostrando su calidad sea titular, subadquirente con dominio sobre un título, en tramite, subadquirente con beneficio en un trámite o poseedor.

Ambos informes, deberán ser dirigidos a su Director Departamental en el plazo máximo de 5 días hábiles, desde el ingreso de la solicitud a la Unidad de San - Sim, debiendo ser presentados en forma escrita e individual, sugiriendo la admisión o rechazo de la solicitud, o en su caso el plazo para la subsanación correspondiente.

Admisión o Rechazo

Elaborados los informes técnico y legal, previo el registro respectivo, el Director Departamental competente, sobre los informes de referencia, se pronunciará:

  1. Intimando la subsanación de requisitos de forma y contenido de las solicitudes, estableciendo a su vez un plazo prudencial señalado en los informes.
  2. Rechazando las solicitudes de personas no legitimadas o las solicitudes de predios que se encuentren en áreas predeterminadas de saneamiento (CAT-SAN, SAN-TCO y SAN-SIM).
  3. Admitiendo la solicitud, cuando se determine el cumplimiento de requisitos de legitimación, forma y contenido, tanto técnico como jurídico, además de especificar la calidad del solicitante (Titulado, en trámite poseedor).

Resolución Determinativa de Area de Saneamiento

Admitida la solicitud, el Director Departamental, emitirá la Resolución Determinativa de Area de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, en la que constará ubicación geográfica, superficie y límites del predio.

Emitida la Resolución Determinativa de Area de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, se procederá por la Unidad de Saneamiento Simple a la notificación del solicitante con este actuado procesal, en el domicilio señalado en el memorial de solicitud.

Presentación de Empresa o Institución.

Efectuada la notificación con la Resolución Determinativa, el interesado hará efectiva la presentación de la Empresa o Institución Habilitada, para la ejecución del trabajo de campo, de manera formal, mediante memorial o nota dirigida al Director Departamental, especificando Razón Social y número de Registro de la Empresa o Institución.

En conocimiento de la Unidad de Saneamiento simple, el memorial o nota presentada, será registrada en el libro respectivo su revisión.

Aceptación o Rechazo de Empresa o Institución presentada.

La Unidad de Saneamiento Simple, procederá a realizar una revisión de los antecedentes técnicos (documento de planificación) y jurídicos de la Empresa o Institución propuesta por el solicitante, verificando si su habilitación es formal y el número de registro de la misma.

De la revisión efectuada, el jefe de la Unidad de Saneamiento Simple, mediante providencia expresa aceptará o rechazará la propuesta efectuada por el impetrante.

En caso de ser rechazada, el solicitante deberá proponer una nueva Empresa o Institución habilitada.

Resolución Instructoria y Aviso Público.

Una vez aceptada la Empresa o Institución contratada, se procederá a dictar Resolución Instructoria, la misma que contendrá lo dispuesto por el Art. 190 del Reglamento de la Ley 1715, intimando la presentación de documentación de terceros interesados y la iniciación de la Campaña Pública.

Asimismo, se debe hacer constar en la misma, que la documentación o prueba presentada y aportada no importa el reconocimiento de derechos en esta fase, sino hasta la conclusión del procedimiento de saneamiento.

El Aviso Publico, deberá contener lo dispuesto por el artículo 191 del Reglamento de Ley, equiparando la fase de Campaña Pública, además, nombrará a la Empresa o Institución Habilitada encargada de ejecutar el levantamiento catastral, a los servidores públicos autorizados para recepcionar la documentación de terceros, y fechas de trabajo para la ejecución de las Pericias de Campo, el mismo que será publicado mediante edicto.

Notificación y Publicación

Dictada la Resolución Instructoria, mediante providencia expresa, se instruirá la notificación en el domicilio especial señalado por el impetrante, haciendo entrega del Edicto, el mismo que contendrá la parte resolutiva de la Resolución Instructoria y el Aviso publico, para su publicación por una sola vez, en un medio de prensa de circulación nacional.

Efectuada la publicación, el beneficiario sometido al procedimiento, deberá presentar mediante memorial o nota dirigida al Director Departamental, el recorte de prensa respectivo, ante la Dirección Departamental, el mismo que será anexado al expediente como constancia de su publicación.

Pericia de Campo.

En el plazo y fecha establecida en el cronograma de trabajo propuesto por la Empresa o Institución, y dispuesta por el Art. 192 del Reglamento de la Ley 1715, la pericia de campo, será ejecutada por la misma en cumplimiento al contrato de prestación de servicios.

La Empresa o Institución, deberá dar estricto cumplimiento al manual del llenado de la ficha catastral, de acuerdo a las Normas Técnicas para levantamientos catastrales, toda vez que el desarrollo de esta fase, será de vital importancia, para definir derechos.

Presentación de Informe de Campo.

Concluida la fase de pericia de campo, la Empresa o Institución ejecutora deberá presentar ante Dirección Departamental, un informe circunstanciado del trabajo pericial desarrollado, de acuerdo a las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de levantamiento catastral, y lo establecido por el art. 193 del Reglamento de la ley 1715.

Presentado el informe de campo, elaborado por la Empresa o Institución contratada, el Jefe de la Unidad de Saneamiento Simple, mediante providencia expresa ordenará a su Unidad Técnica de Saneamiento, proceder a la revisión de la documentación presentada por la Empresa o Institución habilitada.

Dichas observaciones, deberán ser plasmadas en un informe de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas. Elaborado el informe de la Unidad Técnica, el jefe de la Unidad de Saneamiento Simple, según corresponda dispondrá mediante providencia expresa:

  1. La aprobación del trabajo de campo, y elaboración del informe de evaluación técnico jurídica.
  2. El rechazo del trabajo de campo, y notificación a la Empresa actuante para la subsanación de los mismos, fijando un plazo prudencial al efecto.

Evaluación Técnica Jurídica

Aprobado que fuera el informe de pericia de campo, y con la documentación aportada, corresponderá derivar sus antecedentes a conocimiento de los responsables legal y técnico, para el análisis consiguiente en virtud a lo previsto por el Reglamento de la Ley 1715.

Remisión a Dirección Nacional

Posteriormente, será remitido todo lo obrado a la Dirección Nacional, para que mediante la Unidad Nacional de Saneamiento Simple, se proceda a su respectiva revisión y aprobación.

Revisión en la Dirección Nacional

Recepcionados los antecedentes, con la instrucción expresa del Director Nacional, la Unidad Nacional Técnica de Saneamiento Simple, procederá a una minuciosa revisión del trabajo técnico tanto de la Empresa o Institución contratada, así como del trabajo realizado en la Dirección Departamental, revisión que será plasmada en un informe técnico.

Concluido el informe técnico, la Unidad Nacional de Saneamiento Simple, procederá a una minuciosa revisión de todo lo obrado, verificando que se haya dado cumplimiento a las normas en vigencia.

El informe legal contendrá el análisis y revisión de antecedentes, sugiriendo:

  1. Devolución a Dirección Departamental para subsanación de errores, vía Dirección Nacional.
  2. Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión a la Presidencia de la República vía Dirección Nacional, para la emisión de la respectiva Resolución Suprema de Saneamiento, de tratarse de procesos en trámite y titulados.
  3. Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión a la Dirección Nacional, para la emisión de la respectiva Resolución Administrativa de Saneamiento, de tratarse de procesos en trámite.
  4. Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión a Dirección Nacional para la emisión de la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación, de tratarse de poseedores legales, bajo la modalidad de Dotación Simple.
  5. Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión, vía Dirección Nacional a la Superintendencia Agraria, para la determinación del precio de la tierra, de tratarse de poseedores legales, bajo la modalidad de Adjudicación Simple, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 236 y sgtes. del Reglamento de la Ley 1715.

Resolución de Saneamiento

El Director Nacional, previo conocimiento de los antecedentes, procederá a la emisión de la Resolución Administrativa de Saneamiento.

Tratándose de Resoluciones Supremas, se remitirán los antecedentes a la Presidencia de la República vía Ministerio de Desarrollo Sostenible, para que posteriormente se proceda a la emisión de la Resolución Suprema correspondiente.

Remisión a Dirección Departamental

Una vez firmada la Resolución de Saneamiento por el Presidente de la República, o en su caso, por el Director Nacional del INRA, se devolverán antecedentes a la Dirección Departamental, a efectos de su notificación y publicación.

Notificación y Publicación de la Resolución de Saneamiento

En conocimiento de la Resolución, el responsable de la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental, mediante providencia expresa, instruirá la notificación, en el domicilio especial señalado por el impetrante, haciendo entrega del aviso, el mismo que contendrá la parte resolutiva de la Resolución de Saneamiento, para su publicación por una sola vez, en un medio de prensa de circulación nacional además de los contenidos establecidos en el art. 242 parágrafo II del Reglamento de la Ley 1715 y la modificación dispuesta por el D.S. 25323.

Efectuada la publicación, el interesado, deberá presentar mediante memorial o nota dirigida al Director Departamental, el recorte de prensa respectivo, el mismo que será anexado al expediente como constancia de su publicación.

Informe en conclusiones y remisión a Dirección Nacional.

Una vez publicado el aviso, en cumplimiento a la etapa de exposición publica de resultados, por la Unidad de Saneamiento Simple, y concluido el plazo señalado al efecto, se elaborara el informe en conclusiones, el mismo que será remitido con los antecedentes a la Dirección Nacional con el proyecto de Resolución Declaratoria de Area Saneada.

Revisión de antecedentes

En conocimiento de la Unidad Nacional de Saneamiento Simple, procederá a la revisión de lo obrado en la etapa precedente, observaciones que serán plasmadas en un informe sugiriendo:

  1. Devolución a Dirección Departamental para subsanación de errores, vía Dirección Nacional.
  2. Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión cuando corresponda, a la Unidad de Titulación para la correspondiente emisión del Titulo Ejecutorial o el Certificado de Saneamiento.

Resolución de Area Saneada

Emitido el Título Ejecutorial o en su caso el Certificado de Saneamiento, se dictará la Resolución Administrativa de Area Saneada, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Dirección Departamental que correspondiere, para su cumplimiento, ejecución y entrega del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento.

Si como resultado del saneamiento se identificasen tierras fiscales, dicha Resolución declarará, saneada el área y fiscales las tierras ubicadas en su interior, disponiendo la inscripción en el Registro de Derechos Reales de las tierras fiscales a nombre del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), en representación del Estado.

Cobro de Tasa de Saneamiento

Posteriormente, previa la entrega del Título Ejecutorial o en su caso el Certificado de Saneamiento, se procederá al cobro de las Tasas de Saneamiento, de conformidad con el art. 265 y sgtes. del Reglamento de la Ley 1715.

Entrega de Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento

Cancelada que fuera las tasas de saneamiento, el Director Departamental en representación del Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, procederá a la entrega del respectivo Titulo Ejecutorial o Certificado de Saneamiento, a la persona que correspondiere, previa identificación y constancia en obrados.

 
ORGANIZACIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL DE SANEAMIENTO SIMPLE

La Unidad Nacional de Saneamiento Simple, tiene dependencia directa de la Dirección Nacional y se encuentra en funcionamiento a partir del 01 de febrero de 1.999..

En su inicio, estuvo constituido por un Responsable Jurídico y un Responsable Técnico,

Estructura Interna que continuó hasta el mes de junio del año 2000, fecha en la que se modifico formando la Unidad Nacional de Saneamiento Simple y Certificación de Tierras Fiscales, que incluye las Unidades de Saneamiento Simple, Certificación de Tierras Fiscales y Asentamientos Humanos, toda vez que los objetivos son comunes y la actividad interrelacionada, justificando la fusión

 
EL TRABAJO DE SAN-SIM EN BOLIVIA
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SAN-TCO Tierras Comunitarias de Origen (TCO's)
 

OBJETIVOS

Tiene por finalidad dotar de tierras a los Pueblos Indígenas, en las áreas comprendidas en Tierras Comunitarias de Origen (TCOS´s), donde se respetan los derechos legalmente adquiridos por terceros. El Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN TCO´s, se realizará en áreas donde viven los pueblos indígenas originarios, con la activa participación de sus comunidades.

El SAN TCO permitirá solucionar problemas de sobreposicion de derechos, determinara la ubicación geográfica de las tierras comunitarias de origen y conocerá cuantos terceros viven en el interior; es decir, otros que no sean originarios.

Durante el desarrollo de cualquiera de las etapas del Saneamiento, a solicitud de los interesados, el INRA podrá actuar como arbitro en la solución de conflictos de posesión y propiedad agraria. Durante el periodo de saneamiento, únicamente se admitirán solicitudes de tierras comunitarias de origen.

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OBJETIVOS

Tiene por finalidad dotar de tierras a los Pueblos Indígenas, en las áreas comprendidas en Tierras Comunitarias de Origen (TCOS´s), donde se respetan los derechos legalmente adquiridos por terceros. El Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen SAN TCO´s, se realizará en áreas donde viven los pueblos indígenas originarios, con la activa participación de sus comunidades.

El SAN TCO permitirá solucionar problemas de sobreposicion de derechos, determinara la ubicación geográfica de las tierras comunitarias de origen y conocerá cuantos terceros viven en el interior; es decir, otros que no sean originarios.

Durante el desarrollo de cualquiera de las etapas del Saneamiento, a solicitud de los interesados, el INRA podrá actuar como arbitro en la solución de conflictos de posesión y propiedad agraria. Durante el periodo de saneamiento, únicamente se admitirán solicitudes de tierras comunitarias de origen.

 

PROCEDIMIENTOS EN SANEAMIENTO DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN
  • Auto de admisión de la demanda.
  • Solicitud de estudio de caracterización.
  • Georeferenciación (Gabinete o campo).
  • Resolución Determinativa de área de saneamiento.
  • Solicitud de informe de necesidades espaciales .
  • Identificación en gabinete (representación de terceros en mapa).
  • Resolución instructoria.
  • Resolución de Campaña Pública. .
  • Campaña Pública.
  • Pericias de campo. .
  • Informe circunstanciado de Campo.
  • Evaluación Técnico Jurídica.
  • Exposición Pública de Resultados.
  • Informe de resultados.
  • Elaboración de Resoluciones.
  • Declaratoria de área saneada..
  • Titulación.

Manual para el procedimiento de Conversión a TCO's- Descargue archivo PDF

Flujo del Proceso de Saneamiento de TCO's- Descargue archivo PDF

 
PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA TCO's
Las solicitudes se presentarán por escrito que fije domicilio especial a los efectos del procedimiento en la ciudad asiento de la Dirección Nacional del INRA, que acompañe:

  • Documentos que acrediten la personalidad jurídica del peticionante y la personería de su representante.Relación de comunidades, asientos y puestos o equivlaentes que integren la persona jurídica del peticionante, según sus caracteísticas;
  • Relación de comunidades, asientos y puestos o equivlaentes que integren la persona jurídica del peticionante, según sus caracteísticas;
  • Relación de predios titulados colectivamente o en lo proindiviso, especififcando ubicaión geográfica, superficie, límites, distancias, accidentes y toda otra referencia geográfica que se considere importante, anexa del acta de asamblea del pueblo o comunidad en la que conste, su decisión de convertir sus predios en TCO.
  • Resolución Determinativa de área de saneamiento.
  • Títulos ejecutoriales o documentos públicos o privados reconocidos con antecedentes de dominio en un título ejecutorial de los predios objeto de la solicitud, mencionando si la superficie del predio ha sufrido variación, con relación a la superficie titulada.
  • Certificado expedido por la entidad estatal competente en asuntos indigenas y originarios que acredite que el solicitante mantiene formas de organización, cultura e identidad propias; y
  • Certificados alodiales, sobre los predios objeto de la solicitud, si los mismos estuviesen inscritos en el registro de derechos.
 
INFORMACION DE TITULACION DE ACTUALES DEMANDAS DE TIERRAS COMUNITARIAS DE ORIGEN Descargue archivo PDF
 
INFORMACION DE CONTACTO
Calle Junin Nro. 745 esq. Indaburo [591] 2 407745
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 ACTIVIDADES INRA  EDICTOS INRA
 
18.10.2009
  Presentacion del Libro "la Tierra tiene nombre de Mujer" equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras
 
17.10.2009
  El INRA cumple 13 años en el proceso de saneamiento
 
07.2008
  Libro "Breve historia del reparto de tierras en bolivia"
 
29.11.2009
  EDICTO predios denominados “TAMANIGUATI” y AREA COMUNAL CHACARILLA
  Publicado en: EL DIARIO(24/11/2009)
 
29.11.2009
  EDICTO predios comprendidos al interior de los polígonos Nº 121 y 127
  Publicado en: EL DIARIO(24/11/2009)
 
29.11.2009
  EDICTO AGRARIO predio denominado SINDICATO AGROINDUSTRIAL DE VALLE SACTA A
  Publicado en: EL DIARIO(24/11/2009)
 
   
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