Solicitud de Saneamiento
Simple a Pedido de Parte.
Las solicitudes deberán acompañar, además
de los documentos legales que acrediten su legitimación de acuerdo al art. 179 parágrafo
I del Reglamento de la Ley 1715, un plano o croquis de ubicación con georeferenciación
mínima con coordenadas UTM (Cartografía Básica del IGM) de acuerdo a lo
establecido en el punto I, numeral 5 de la GUÍA DE PROCEDIMIENTO SIMPLE
A PEDIDO DE PARTE.
Recepcionada la solicitud de Saneamiento
Simple a Pedido de Parte, la Dirección Departamental correspondiente,
por secretaría, sentará el cargo respectivo y por providencia expresa
derivará a la Unidad de Saneamiento Simple para informes técnico y legal.
En caso de que la solicitud sea presentada
ante la Jefatura Regional del I.N.R.A., conforme lo dispuesto por el parágrafo
II del Art.
180 del Reglamento de la Ley 1715, y la modificación efectuada por el
D.S. 25323, el encargado remitirá sus antecedentes a conocimiento de la
Dirección Departamental, en el término improrrogable de 3 días hábiles.
Revisión de Solicitud
Recepcionada la solicitud de Saneamiento
Simple a Pedido de Parte, la Unidad de Saneamiento Simple de la Dirección
Departamental, sentará el cargo respectivo, registrando a su vez en el
libro de solicitudes el ingreso de la causa.
Registrada la solicitud, se procederá
a la elaboración de los informes Técnico y Legal.
Informe Técnico
Para verificar si el predio objeto de
la solicitud, se encuentra fuera de áreas predeterminadas de saneamiento
se procederá a la revisión de acuerdo a las Normas Técnicas para Levantamientos
Catastrales.
El informe técnico contendrá datos específicos
sobre:
- Ubicación y posición geográfica, superficie y limites
- Superposición total o parcial con áreas predeterminadas de SAN-SIM,
SAN-TCO y CAT-SAN.
- Superposición total o parcial con áreas Clasificadas Parques Nacionales,
Reservas Fiscales, Reservas Forestales, Reservas de Fauna y Vida Silvestre,
áreas urbanas y otras áreas declaradas por Ley.
- Supervisión en las Direcciones Departamentales a los procesos de Saneamiento
Simple a pedido de parte.
Informe Legal
Elaborado el informe técnico, y en apego
a las conclusiones del referido informe, se deberá verificar el cumplimiento
formal de los requisitos exigidos por el art.
181 del Reglamento de la Ley 1715, y la legitimación del solicitante según
el art. 179
parágrafo I, demostrando su calidad sea titular, subadquirente con dominio
sobre un título, en tramite, subadquirente con beneficio en un trámite
o poseedor.
Ambos informes, deberán ser dirigidos
a su Director Departamental en el plazo máximo de 5 días hábiles, desde
el ingreso de la solicitud a la Unidad de San - Sim, debiendo ser presentados
en forma escrita e individual, sugiriendo la admisión o rechazo de la
solicitud, o en su caso el plazo para la subsanación correspondiente.
Admisión o Rechazo
Elaborados los informes técnico y legal,
previo el registro respectivo, el Director Departamental competente, sobre
los informes de referencia, se pronunciará:
- Intimando la subsanación de requisitos de forma y contenido de las
solicitudes, estableciendo a su vez un plazo prudencial señalado en
los informes.
- Rechazando las solicitudes de personas no legitimadas o las solicitudes
de predios que se encuentren en áreas predeterminadas de saneamiento
(CAT-SAN, SAN-TCO y SAN-SIM).
- Admitiendo la solicitud, cuando se determine el cumplimiento de requisitos
de legitimación, forma y contenido, tanto técnico como jurídico, además
de especificar la calidad del solicitante (Titulado, en trámite poseedor).
Resolución Determinativa de Area de Saneamiento
Admitida la solicitud, el Director Departamental,
emitirá la Resolución Determinativa de Area de Saneamiento Simple a Pedido
de Parte, en la que constará ubicación geográfica, superficie y límites
del predio.
Emitida la Resolución Determinativa de
Area de Saneamiento Simple a Pedido de Parte, se procederá por la Unidad
de Saneamiento Simple a la notificación del solicitante con este actuado
procesal, en el domicilio señalado en el memorial de solicitud.
Presentación de Empresa o Institución.
Efectuada la notificación con la Resolución
Determinativa, el interesado hará efectiva la presentación de la Empresa
o Institución Habilitada, para la ejecución del trabajo de campo, de manera
formal, mediante memorial o nota dirigida al Director Departamental, especificando
Razón Social y número de Registro de la Empresa o Institución.
En conocimiento de la Unidad de Saneamiento
simple, el memorial o nota presentada, será registrada en el libro respectivo
su revisión.
Aceptación o Rechazo de Empresa o Institución
presentada.
La Unidad de Saneamiento Simple, procederá
a realizar una revisión de los antecedentes técnicos (documento de planificación)
y jurídicos de la Empresa o Institución propuesta por el solicitante,
verificando si su habilitación es formal y el número de registro de la
misma.
De la revisión efectuada, el jefe de la
Unidad de Saneamiento Simple, mediante providencia expresa aceptará o
rechazará la propuesta efectuada por el impetrante.
En caso de ser rechazada, el solicitante
deberá proponer una nueva Empresa o Institución habilitada.
Resolución Instructoria y Aviso Público.
Una vez aceptada la Empresa o Institución
contratada, se procederá a dictar Resolución Instructoria, la misma que
contendrá lo dispuesto por el Art.
190 del Reglamento de la Ley 1715, intimando la presentación de documentación
de terceros interesados y la iniciación de la Campaña Pública.
Asimismo, se debe hacer constar en la
misma, que la documentación o prueba presentada y aportada no importa
el reconocimiento de derechos en esta fase, sino hasta la conclusión del
procedimiento de saneamiento.
El Aviso Publico, deberá contener lo dispuesto
por el artículo 191 del Reglamento de Ley, equiparando la fase de Campaña
Pública, además, nombrará a la Empresa o Institución Habilitada encargada
de ejecutar el levantamiento catastral, a los servidores públicos autorizados
para recepcionar la documentación de terceros, y fechas de trabajo para
la ejecución de las Pericias de Campo, el mismo que será publicado mediante
edicto.
Notificación y Publicación
Dictada la Resolución Instructoria, mediante
providencia expresa, se instruirá la notificación en el domicilio especial
señalado por el impetrante, haciendo entrega del Edicto, el mismo que
contendrá la parte resolutiva de la Resolución Instructoria y el Aviso
publico, para su publicación por una sola vez, en un medio de prensa de
circulación nacional.
Efectuada la publicación, el beneficiario
sometido al procedimiento, deberá presentar mediante memorial o nota dirigida
al Director Departamental, el recorte de prensa respectivo, ante la Dirección
Departamental, el mismo que será anexado al expediente como constancia
de su publicación.
Pericia de Campo.
En el plazo y fecha establecida en el
cronograma de trabajo propuesto por la Empresa o Institución, y dispuesta
por el Art.
192 del Reglamento de la Ley 1715, la pericia de campo, será ejecutada
por la misma en cumplimiento al contrato de prestación de servicios.
La Empresa o Institución, deberá dar estricto
cumplimiento al manual del llenado de la ficha catastral, de acuerdo a
las Normas Técnicas para levantamientos catastrales, toda vez que el desarrollo
de esta fase, será de vital importancia, para definir derechos.
Presentación de Informe de Campo.
Concluida la fase de pericia de campo,
la Empresa o Institución ejecutora deberá presentar ante Dirección Departamental,
un informe circunstanciado del trabajo pericial desarrollado, de acuerdo
a las especificaciones establecidas en las Normas Técnicas de levantamiento
catastral, y lo establecido por el art.
193 del Reglamento de la ley 1715.
Presentado el informe de campo, elaborado
por la Empresa o Institución contratada, el Jefe de la Unidad de Saneamiento
Simple, mediante providencia expresa ordenará a su Unidad Técnica de Saneamiento,
proceder a la revisión de la documentación presentada por la Empresa o
Institución habilitada.
Dichas observaciones, deberán ser plasmadas
en un informe de acuerdo a especificaciones técnicas establecidas. Elaborado
el informe de la Unidad Técnica, el jefe de la Unidad de Saneamiento Simple,
según corresponda dispondrá mediante providencia expresa:
- La aprobación del trabajo de campo, y elaboración del informe de evaluación
técnico jurídica.
- El rechazo del trabajo de campo, y notificación a la Empresa actuante
para la subsanación de los mismos, fijando un plazo prudencial al efecto.
Evaluación Técnica Jurídica
Aprobado que fuera el informe de pericia
de campo, y con la documentación aportada, corresponderá derivar sus antecedentes
a conocimiento de los responsables legal y técnico, para el análisis consiguiente en virtud a lo previsto por el
Reglamento de la Ley 1715.
Remisión a Dirección Nacional
Posteriormente, será remitido todo lo
obrado a la Dirección Nacional, para que mediante la Unidad Nacional de
Saneamiento Simple, se proceda a su respectiva revisión y aprobación.
Revisión en la Dirección Nacional
Recepcionados los antecedentes, con la
instrucción expresa del Director Nacional, la Unidad Nacional Técnica
de Saneamiento Simple, procederá a una minuciosa revisión del trabajo
técnico tanto de la Empresa o Institución contratada, así como del trabajo
realizado en la Dirección Departamental, revisión que será plasmada en
un informe técnico.
Concluido el informe técnico, la Unidad
Nacional de Saneamiento Simple, procederá a una minuciosa revisión de
todo lo obrado, verificando que se haya dado cumplimiento a las normas
en vigencia.
El informe legal contendrá el análisis y revisión de antecedentes, sugiriendo:
- Devolución a Dirección Departamental para subsanación de errores,
vía Dirección Nacional.
- Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión a la Presidencia de
la República vía Dirección Nacional, para la emisión de la respectiva
Resolución Suprema de Saneamiento, de tratarse de procesos en trámite
y titulados.
- Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión a la Dirección Nacional,
para la emisión de la respectiva Resolución Administrativa de Saneamiento,
de tratarse de procesos en trámite.
- Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión a Dirección Nacional
para la emisión de la Resolución Administrativa de Dotación y Titulación,
de tratarse de poseedores legales, bajo la modalidad de Dotación Simple.
- Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión, vía Dirección Nacional
a la Superintendencia Agraria, para la determinación del precio de la
tierra, de tratarse de poseedores legales, bajo la modalidad de Adjudicación
Simple, siguiendo el procedimiento establecido en el Art.
236 y sgtes. del Reglamento de la Ley 1715.
Resolución de Saneamiento
El Director Nacional, previo conocimiento
de los antecedentes, procederá a la emisión de la Resolución Administrativa
de Saneamiento.
Tratándose de Resoluciones Supremas, se
remitirán los antecedentes a la Presidencia de la República vía Ministerio
de Desarrollo Sostenible, para que posteriormente se proceda a la emisión
de la Resolución Suprema correspondiente.
Remisión a Dirección Departamental
Una vez firmada la Resolución de Saneamiento
por el Presidente de la República, o en su caso, por el Director Nacional
del INRA, se devolverán antecedentes a la Dirección Departamental, a efectos
de su notificación y publicación.
Notificación y Publicación de la Resolución
de Saneamiento
En conocimiento de la Resolución, el responsable
de la Unidad de Saneamiento de la Dirección Departamental, mediante providencia
expresa, instruirá la notificación, en el domicilio especial señalado
por el impetrante, haciendo entrega del aviso, el mismo que contendrá
la parte resolutiva de la Resolución de Saneamiento, para su publicación
por una sola vez, en un medio de prensa de circulación nacional además
de los contenidos establecidos en el art.
242 parágrafo II del Reglamento de la Ley 1715 y la modificación dispuesta
por el D.S. 25323.
Efectuada la publicación, el interesado,
deberá presentar mediante memorial o nota dirigida al Director Departamental,
el recorte de prensa respectivo, el mismo que será anexado al expediente
como constancia de su publicación.
Informe en conclusiones y remisión a Dirección
Nacional.
Una vez publicado el aviso, en cumplimiento
a la etapa de exposición publica de resultados, por la Unidad de Saneamiento
Simple, y concluido el plazo señalado al efecto, se elaborara el informe
en conclusiones, el mismo que será remitido con los antecedentes a la
Dirección Nacional con el proyecto de Resolución Declaratoria de Area
Saneada.
Revisión de antecedentes
En conocimiento de la Unidad Nacional
de Saneamiento Simple, procederá a la revisión de lo obrado en la etapa
precedente, observaciones que serán plasmadas en un informe sugiriendo:
- Devolución a Dirección Departamental para subsanación de errores,
vía Dirección Nacional.
- Aprobación de lo obrado y consiguiente remisión cuando corresponda,
a la Unidad de Titulación para la correspondiente emisión del Titulo
Ejecutorial o el Certificado de Saneamiento.
Resolución de Area Saneada
Emitido el Título Ejecutorial o en su
caso el Certificado de Saneamiento, se dictará la Resolución Administrativa
de Area Saneada, debiendo remitirse todos los antecedentes a la Dirección
Departamental que correspondiere, para su cumplimiento, ejecución y entrega
del Título Ejecutorial o Certificado de Saneamiento.
Si como resultado del saneamiento se identificasen
tierras fiscales, dicha Resolución declarará, saneada el área y fiscales
las tierras ubicadas en su interior, disponiendo la inscripción en el
Registro de Derechos Reales de las tierras fiscales a nombre del Instituto
Nacional de Reforma Agraria (INRA), en representación del Estado.
Cobro de Tasa de Saneamiento
Posteriormente, previa la entrega del
Título Ejecutorial o en su caso el Certificado de Saneamiento, se procederá
al cobro de las Tasas de Saneamiento, de conformidad con el art.
265 y sgtes. del Reglamento de la Ley 1715.
Entrega de Título Ejecutorial o Certificado
de Saneamiento
Cancelada que fuera las tasas de saneamiento,
el Director Departamental en representación del Director Nacional del
Instituto Nacional de Reforma Agraria, procederá a la entrega del respectivo
Titulo Ejecutorial o Certificado de Saneamiento, a la persona que correspondiere,
previa identificación y constancia en obrados. |