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Acerca del INRA
Quienes Somos

El Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA es una institución pública descentralizada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y patrimonio propio. Es el órgano técnico - ejecutivo encargado de dirigir, coordinar y ejecutar las políticas establecidas por el Servicio Nacional de Reforma Agraria (Art. 17 de la Ley No 1715).

Es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país.

 La Misión del INRA

Proporcionar servicios que coadyuven a la seguridad jurídica del derecho propietario de la tierra, a través del Catastro Rural Legal y el Saneamiento; la distribución de la tierra, la emisión de títulos, certificaciones catastrales rurales legales y de saneamiento; el adecuado desarrollo de programas de asentamientos humanos a favor de todas aquellas personas involucradas en el tema agrario de una manera relevante y pertinente a sus demandas.

 La Visión Estratégica al 2013

Se espera que para el año 2013, fruto de los esfuerzos institucionales del INRA y con el concurso comprometido de las organizaciones e instituciones aliadas lo siguiente:

Con todas las tierras agrarias del país tituladas y con seguridad jurídica, se ha contribuido a sentar las bases para la expansión y desarrollo agrario con equidad, y para la reconstitución de los territorios indígenas.

El estado cuenta con tierras fiscales identificadas y recuperadas, para su distribución y redistribución a los pueblos y comunidades indígenas, originarias y campesinas sin tierra o con poca tierra.

Los municipios cuentan con información confiable y estandarizada sobre la propiedad agraria y capacidades técnicas para su administración.

El INRA tiene una sólida institucionalidad y solvencia técnica y moral, que le ha permitido recuperar alta confianza y credibilidad en la población.

Atribuciones

El Instituto Nacional de Reforma Agraria tiene las siguientes atribuciones:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar políticas, planes y programas de, reagrupamiento y redistribución de tierras, priorizando a los pueblos y comunidades indígenas, campesinas y originarias que no las posean o las posean insuficientemente, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra;

2. Proponer, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y los programas de asentamientos humanos comunarios, con pobladores nacionales;

3. Emitir y distribuir títulos, en nombre de la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria, sobre tierras fiscales incluyendo las expropiadas o revertidas a dominio de la Nación, tomando en cuenta la vocación de uso del suelo establecida en normas legales correspondientes;

4. Emitir disposiciones técnicas para la ejecución del catastro rústico legal de la propiedad agraria, coordinar su ejecución con los municipios y otras entidades públicas o privadas;

5. Determinar la ubicación y extensión de las tierras fiscales disponibles, de las tierras comunitarias de origen, de las áreas clasificadas por normas legales y de la propiedad agraria en general;

6. Expropiar fundos agrarios, de oficio por la causal de reagrupamiento y redistribución, o a denuncia de la Superintendencia Agraria, por incumplimiento de la función económico-social, en los términos establecidos en esta ley;

7. Revertir tierras de oficio o a denuncia de las entidades recaudadoras o beneficiarias de impuestos, de las comisiones agrarias departamentales y de la Comisión Agraria Nacional, por la causal de abandono establecida en esta ley;

8. Determinar y aprobar las áreas y superficies a distribuir por dotación o adjudicación de tierras, de acuerdo a la capacidad de uso mayor de la tierra y a las necesidades socio-económicas del país, previo dictamen de las comisiones agrarias departamentales;

9. Promover la conciliación de conflictos emergentes de la posesión y del derecho de propiedad agraria;

10. Actualizar y mantener un registro sobre tierras distribuidas, sus beneficiarios y la disponibilidad de tierras fiscales. Esta información tendrá carácter público;

11. Coordinar sus actividades con las entidades públicas y privadas encargadas de dotar de infraestructura, de servicios básicos y de asistencia técnica a zonas de asentamientos humanos;

12. Certificar derechos existentes en tierras fiscales destinadas a la conservación, investigación, ecoturismo y aprovechamiento forestal; y

13. Otras que le asigne la Ley 1715 y su reglamento.

 Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Reforma Agraia - INRA
Estructura Organica
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 ACTIVIDADES INRA  EDICTOS INRA
 
18.10.2009
  Presentacion del Libro "la Tierra tiene nombre de Mujer" equidad y género en el proceso de saneamiento de tierras
 
17.10.2009
  El INRA cumple 13 años en el proceso de saneamiento
 
07.2008
  Libro "Breve historia del reparto de tierras en bolivia"
 
29.11.2009
  EDICTO predios denominados “TAMANIGUATI” y AREA COMUNAL CHACARILLA
  Publicado en: EL DIARIO(24/11/2009)
 
29.11.2009
  EDICTO predios comprendidos al interior de los polígonos Nº 121 y 127
  Publicado en: EL DIARIO(24/11/2009)
 
29.11.2009
  EDICTO AGRARIO predio denominado SINDICATO AGROINDUSTRIAL DE VALLE SACTA A
  Publicado en: EL DIARIO(24/11/2009)
 
   
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